Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANSILLA, HECTOR CESAR MAXIMILIANO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
Juicio abreviado por tenencia simple de estupefacientes y condena. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Rosario 1) aceptó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Héctor César Maximiliano Mansilla a tres años de prisión de ejecución condicional, multa de $225 y costas, imponiéndole reglas de conducta por tres años y ordenando la destrucción de la droga secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dres. Claudio Kishimoto y María Florencia Irigaray, Área de Transición de la Unidad Fiscal Rosario).
Demandado: Héctor César Maximiliano Mansilla, D.N.I. 26.642.211.
Objeto: Responsabilidad penal por tenencia de estupefacientes; originalmente imputado por tenencia con fines de comercialización (art. 5°, inc. c) de la ley 23.737) y luego recalificado por acuerdo como tenencia simple (art. 14, 1° párr.).
Decisión: Se aceptó el juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del C.P.P.N.; se condenó a Mansilla como autor (cfr. art. 45 CP) del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr. Ley 23.737) a TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) Y COSTAS; se le impusieron reglas de conducta por 3 años (fijar y comunicar domicilio; someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal jurisdicción Rosario y del Juez de Ejecución; abstenerse de usar estupefacientes y de vincularse con personas que trafiquen); se impuso tasa de justicia $4.700 con intimación y posible recargo; y se dispuso la destrucción por incineración del material estupefaciente una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En el acuerdo presentado se consensuó entre las partes, un cambio de la calificación legal del hecho ... solicitó se recalifique el hecho en las previsiones del art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 en calidad de autor (cfr. art. 45 de C.P.). Los representantes del Ministerio Público Fiscal, entendieron aceptable tal propuesta..." (fs. III).
"La materialidad del hecho ilícito reprochado al acusado, esto es, la tenencia de material estupefaciente." (fs. I.-1 y I.-2, resumen probatorio sobre secuestro de 337 g y 100 g de sustancia con resultado positivo para cocaína y 147 g de Cannabis).
"Como sustento de tal acreditación... da cuenta del secuestro de las sustancias cuya tenencia se atribuye al imputado, revelando así su pleno poder de disposición sobre la misma..." (fs. II-1/2).
"No se muestra manifiestamente irrazonable o arbitrario y menos aún ilegal el acuerdo presentado... corresponde aceptarlo ... calificarla en la figura prevista y penada en el artículo 14, 1° párrafo de la ley 23.737, en carácter de autor conforme lo establecido en el art. 45 del C.P." (fs. III-5).
Sobre la pena y su individualización: "Las partes y el acusado han acordado una condena a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225) y costas..." y "Como circunstancias agravantes, he de destacar las características del hecho, la gran cantidad y calidad de estupefaciente incautado..." (fs. IV-1 y IV-1.B).
- Disidencia: no consta voto disidente; la resolución está suscripta por el Juez de Cámara German Sutter Schneider como pronunciamiento final.
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