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REPETTO, MARIO CESAR c/ EN ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor, jubilado y retirado del Ejército, demandó por inconstitucionalidad del gravamen del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitó reintegros. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucionales los arts. 1, 2 y 82 inc. c) de la Ley 20.628, ordenó el cese de retenciones y el reintegro de lo retenido con la tasa activa del Banco Nación, e impuso costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Mario César Repetto (DNI 14.018.273).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Instituto de Ayuda Financiera dependiente del Ministerio de Defensa (como agente de retención).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales (cuestionando arts. 1, 2, 82 inc. c) de la Ley 20.628 y normas concordantes), y reclamo de restitución de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad; se declaró inconstitucionales los arts. 1, 2 y 82 inc. c) de la Ley 20.628 y normas concordantes; se ordenó a ARCA y al Instituto de Ayuda Financiera que se abstengan de exigir y descontar el impuesto sobre los haberes previsionales del actor y que le reintegren las sumas retenidas (no prescriptas) desde la fecha de cada retención con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "5.
- Que, admitida la procedencia formal de la vía e ingresando a resolver la cuestión de fondo, se advierte que en el caso resulta de aplicación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García María Isabel' de fecha 26/03/19 (Fallos: 342:411), en el que se expresó que 'el envejecimiento y la discapacidad
- motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado
- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales' (apartado 13). Criterio que luego fue ratificado por el Alto Tribunal en 'García Marta Susana c. ANSES s/ Reajustes por movilidad', sent. Del 10/09/20 y 'García Blanco Esteban c. ANSES s/ reajustes varios', sent., del 6/05/21 (Fallos: 344:983). Además, en el mismo fallo, el Tribunal Cimero entendió que 'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido', pues la falta de consideración de esa circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son. Añadió que el estándar de revisión judicial históricamente adoptado por dicho Tribunal no permitía dar una adecuada respuesta a la protección constitucional de contribuyentes como los trabajadores pasivos y, si bien ello no suponía desterrar el criterio de la 'no confiscatoriedad' del tributo como pauta para evaluar la adecuación cuantitativa de un gravamen a la Constitución Nacional, destacó que tal examen de validez, centrado exclusivamente en la capacidad contributiva potencial del contribuyente, ignoraba otras variables necesarias, fijadas por el propio texto constitucional para tutelar a quienes se encuentran en tan excepcional situación (considerando 17)." "5.4.
- Que, bajo las consideraciones efectuadas, corresponde concluir que la aplicación del impuesto en la situación concreta aquí planteada, deviene contraria a los criterios jurisprudenciales citados, a los preceptos normativos vigentes y a los concretos fines habilitantes del impuesto, por lo que la acción impetrada debe ser admitida y declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley del impuesto a las ganancias -con sus modificaciones y reglamentaciones vigentes
- ordenando a la demandada el cese inmediato de su aplicación." "6.
- Que establecido lo anterior, cabe analizar lo atinente a la pretensión restitutiva, en particular lo referente a su alcance temporal, como así también lo relativo al cálculo de los intereses resarcitorios del perjuicio irrogado por la mora y la tasa aplicable. Para ello, conviene memorar que dicha pretensión entraña un crédito de naturaleza tributaria (cfme. lo resuelto por la Sala II – de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “Car, José c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP s/Amparo Ley 16.986”, Expte N° FSA 375/2020/CA1, sentencia del 13/10/2021 ...). Al respecto, la Sala II ... dispone que 'prescribirán a los 5 años las acciones para exigir el recupero o devolución de impuestos; y que el término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha en que fueron acreditados, devueltos o transferidos' ... Por ello ... corresponde ordenar a la demandada que dentro del plazo de 30 días de notificada, proceda al reintegro de los montos que se le hubieren retenido a la actora por aplicación del impuesto a las ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 56, penúltimo párrafo de la Ley 11.683."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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