FLORES, ORLANDO RUBEN c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad para obtener el dictado de un acto administrativo sobre solicitud de pensión no contributiva. El Juzgado federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría que, dentro de 10 días de notificada, resuelva el pedido iniciado el 08/06/2023, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de la Defensora Pública en 5 UMA ($521.100).
¿Quién es el actor?
Orlando Ruben Flores.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora solicitando que la Administración dicte el acto administrativo pendiente relativo a la solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 02/08/2022 (y pedido de inscripción iniciado el 08/06/2023).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad que dentro del plazo de 10 días de notificado resuelva el pedido de inscripción iniciado el 08/06/2023 por Orlando Ruben Flores. Se impusieron costas a la demandada y se regularon los honorarios de la Defensora Pública Oficial en 5 UMA (equivalente a $521.100), con más IVA en su caso, a abonarse en diez días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"IV.
- Que el art. 28 de la Ley 19.549 (según Ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. De las constancias agregadas a la causa surge que el amparista cuenta con un Certificado de Discapacidad ... y que el 02/08/2022 se dio inicio a la solicitud de pensión no contributiva en favor de Orlando Ruben Flores ... Por su parte, la accionada sostiene que las mencionadas actuaciones se encuentran desde el 17/06/2026 a la firma del resolutorio. Sin embargo, hasta la fecha y a pesar del tiempo transcurrido (más de tres años y dos meses) no se ha notificado al administrado sobre la resolución de su pedido, por lo que corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada."
"V.
- Que las costas se imponen a la demandada, en su condición de vencida, de conformidad a lo establecido en el art. 14 de la la Ley 16.986."
"En base a lo expuesto, la labor desplegada por la Defensora Oficial ... y el valor UMA a la fecha ($ 104.220 a partir del primero de julio de 2026 ...), se considera razonable regularle la suma de 5 (cinco) UMA, equivalentes a $ 521.100, con más IVA en caso de corresponder, sumas éstas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días de quedar firme la presente (art. 54 de la citada ley)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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