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PARRILLA, VERONICA ANDREA c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones de salud promovido contra Sancor Salud. La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, impuso costas a la vencida y reguló honorarios de la letrada de la actora en el 5% de lo fijado en la instancia anterior.

Recurso extraordinario Costas Arbitrariedad Honorarios Cuestion federal Amparo Denegatoria Ley 16.986 Art. 68 cpccn Salud privada


¿Quién es el actor?

Parrilla Verónica Andrea.

¿A quién se demanda?

Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: Amparo por Ley 16.986 contra Sancor Salud (prestaciones médicas).

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la vencida (art. 68, 1º párr. CPCCN) y se reguló en favor de la Dra. Rocío Verónica Curti un honorario equivalente al 5% de lo fijado por su actuación en la resolución de fecha 29/7/2026.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional..." "Se trata de una doctrina puntual, específica y excepcional, que no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales, según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución propuesta por la ley o una absoluta carencia de fundamentación..." "En línea con ello, y toda vez que el pronunciamiento puesto en crisis cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido... procede rechazar el recurso articulado por aplicación de esta doctrina." Además, respecto de la cuestión federal: "cabe desestimar la concurrencia de cuestión federal que habilite la vía del art. 14 de la ley 48, en tanto este Tribunal no efectuó interpretación de sistema federal alguno con los alcances que requiere la concesión de la vía extraordinaria..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión consta por mayoría en el bloque resolutivo final.

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