FERME, MARTHA ALEJANDRA c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
Incidente para regular honorarios por la contestación del recurso extraordinario denegado en un amparo contra Sancor Salud. La Cámara Federal de Salta hizo lugar y reguló dichos honorarios en el 5% de los fijados por su actuación en la instancia, con costas a la demandada, ordenando registro, notificación, publicación y remisión a la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Ferme Martha Alejandra (actora en el expediente principal).
¿A quién se demanda?
Sancor Salud (obra social/entidad demandada).
- Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios solicitada por la Dra. Sofía Goytia Morillo por su actuación en la contestación del recurso extraordinario denegado por este Tribunal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se fijaron los mismos en el 5% de los honorarios ya establecidos por su actuación en esta instancia en la resolución del 8/7/2026; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó registrar, notificar, publicar conforme a las Acordadas de la CSJN 24/2013 y 10/2025 y devolver las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Que la Dra. Sofía Goytia Morillo solicitó se regulen los honorarios correspondientes a su actuación -en representación de la actora
- en la contestación del recurso extraordinario denegado por este Tribunal, con costas a la demandada, en fecha 1/9/2026."
"2) Que a tenor del criterio fijado por este Tribunal en casos análogos, corresponde regular los honorarios de la mencionada profesional por tal concepto en el 5% de los fijados por su actuación en esta instancia en la resolución del 8/7/2026 (conf. “Incidente en Caparros Navarro Diego Gonzalo y otro c/ Asociación Mutual Sancor Salud Medicina Privada s/ amparo ley 16.986”, sent del 11/7/2025; “Flores José Antonio c/ AFIP – DGI s/ amparo ley 16.86”, sent del 28/10/2025 y “Lera Mauro Jesús y otro c/ Obra Social Sancor Salud s/ amparo ley 16.986”, sent del 15/5/2026, entre otros)."
"ASI SE DECIDE."
- Votos / observaciones: consta la firma del Dr. Guillermo Federico Elías y de la Dra. Mariana Inés Catalano; se deja constancia de que el Dr. Alejandro A. Castellanos no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). No existe en el texto una propuesta contradictoria: la decisión de la cámara es la transcripta.
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