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Recurso Queja Nº 1 - PEREZ GARCIA, LAURA c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

Incidente de queja contra la denegatoria de apelación en amparo contra Sancor Salud por la actora Laura Pérez García. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de queja presentado el 2/9/2026 por extemporáneo, fundando que la denegatoria de la apelación se notificó por ministerio de ley y que venció el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 15 de la ley 16.986.

Recurso de queja Extemporaneidad Amparo Diligenciamiento Notificacion por ministerio de ley Sancor salud Camara federal de salta Ley 16.986 Plazo de 24 horas Procedimiento federal


¿Quién es el actor?

Pérez García, Laura (actora).

¿A quién se demanda?

Sancor Salud.
- Objeto de la demanda: Incidente de recurso de queja contra el decreto que mantuvo la declaración de extemporaneidad del recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18/8/2026 en autos de amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de queja interpuesto por la actora el 2/9/2026. Se ordenó registrar, notificar, publicar conforme a las Acordadas CSJN 24/2013 y 10/2025 y archivar. (Decisión conforme al bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el art. 15 de la ley 16.986, de aplicación al presente, establece que en caso de que el recurso de apelación fuere denegado, el Tribunal entenderá en el recurso directo que deberá articularse dentro de las veinticuatro horas de ser notificada la denegatoria. Por otro lado, cabe señalar que la denegación de la apelación queda notificada por ministerio de ley, al no estar incluida esta clase de resoluciones entre las que deben ser notificadas personalmente o por cédula, según lo previsto por el art. 135 del CPCCN (conf. este Tribunal, antes de su división en salas, en autos “Queja: AFIP c/ Aleman Gabriel Arnaldo s/ Ejecución Fiscal”, del 10/2/05 y esta Sala en “Incidente de Recurso de Queja en autos AFIP – DGI c/ Ingenio La Esperanza S.A. s/ Ejecución Fiscal”, del 6/3/2018), aplicable en autos en virtud del art. 17 de la ley 16.986." "En el caso, la sentencia que rechazó la acción de amparo fue notificada a las partes el 18/8/2026 a las 16:04 horas y apelada por la actora el 20/8/2026 a las 19:09 horas, siendo declarado extemporáneo el viernes 21/8/2026. Así las cosas, siendo que tal denegatoria quedó notificada por ministerio de ley al día hábil siguiente de la firma del decreto -es decir el lunes 24/8/2026
- la queja articulada el 2/9/2026 resulta extemporánea, pues el plazo venció el 25/8/2026." "No cambia las cosas que la amparista hubiera deducido en contra del mentado decreto un recurso de reposición con apelación en subsidio, pues dichos remedios son improcedentes." "A mayor abundamiento y aún en la hipótesis más favorable a la recurrente de que se considerara que el decreto denegatorio de la apelación es el fechado el 26/8/2026 y notificado al día siguiente, igualmente la queja resulta extemporánea, pues el plazo de veinticuatro horas previsto en la norma hubiera vencido el 28/8/2026." No hubo votos en disidencia consignados en la parte dispositiva final.

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