Logo

SILVA, HUGO ARTURO c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL U11 s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por continuidad de atención médica y cobertura de prestaciones para Eduardo F. Silva promovido contra la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (Unidad 11). La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación y confirmó el rechazo in límine de la acción por existir identidad de partes, objeto y causa con autos anteriores que cuentan con sentencia firme, debiendo canalizarse las quejas por incumplimiento mediante incidentes de ejecución.

Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Medida cautelar Amparo Hospital italiano Continuidad de tratamiento Rechazo in limine Ne bis in idem Tutela de la salud Obra social penitenciaria


¿Quién es el actor?

SILVA, Hugo Arturo (en representación de su hijo Eduardo F. Silva).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Servicio Penitenciario Federal, Colonia Penal Presidencia R. Sáenz Peña U.11.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para garantizar cobertura integral y continuidad de la atención médica especializada en el Hospital Italiano de Buenos Aires (coordinación, autorización y cobertura de estudios, controles, medicamentos neurológicos y gastroenterológicos, traslado y alojamiento, asistente 24 horas y pañales).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, se confirmó el rechazo in límine de la acción de amparo dispuesto el 21/08/2026. Sin costas. Se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto dependiente de la CSJN y registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicha medida fue confirmada por esta alzada el 08/04/2024... En tales condiciones, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso y los hechos aquí relatados, debemos señalar que 'el principio ne bis in ídem aplicable al proceso civil, cuando una controversia se ventila en un proceso que por su naturaleza y estructura tiende a una sentencia que ha de producir cosa juzgada material, surgen dos consecuencias: 1ª No ha de poder tramitarse todo un nuevo proceso para volver a decidir exactamente la misma controversia o cuestión que ya ha sido resuelta en otro anterior... 2ª Cuando el segundo y mismo proceso se incoa mientras el anterior todavía se está sustanciando, tampoco ha de ser posible que continúe el trámite del posterior... Por esta razón, estatuye el art. 354, inc. 3º, que, si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad. Debe haber identidad de partes, de objeto y de causa.' (conf. Carlos J. Colombo y Claudio M. Kiper...)" "La presente acción resulta manifiestamente inadmisible, toda vez que la pretensión articulada ya ha sido sometida a conocimiento y decisión jurisdiccional en un proceso de amparo anterior, promovido entre las mismas partes y con idéntico objeto y causa, respecto del cual ha recaído sentencia firme." "La reedición de la misma pretensión mediante una nueva acción de amparo -reiteramos
- resulta inadmisible... Las deficiencias, retardos u omisiones en el cumplimiento de las prestaciones médico-asistenciales reconocidas deben ser encauzadas, peticionadas y resueltas en el expediente en trámite donde se dictó el pronunciamiento principal, mediante los pertinentes incidentes de ejecución de sentencia, intimaciones bajo apercibimiento de astreintes o medidas compulsorias que correspondan."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; la Parte Resolutiva expresa la decisión del acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar