PAGGI, JORGE ALFREDO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable la inclusión de jubilaciones y pensiones en el impuesto a las ganancias y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas más intereses, la suspensión de futuras retenciones y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Jorge Alfredo Paggi (jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y concordantes de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743), y solicitud de cese de retenciones sobre haberes previsionales y devolución de importes retenidos no prescritos, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en relación con jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios en los términos indicados; se ordenó a la demandada reintegrar al actor, en diez días, las retenciones efectuadas desde que accedió a su beneficio previsional por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale de la CSJN); se notificó al organismo liquidador para que se abstenga de practicar futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
“Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.” (cita de Cámara y referencias a jurisprudencia y a CSJN, en particular García María Isabel y causa Spitale).
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: