BRUNNER, ANA MARIA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por descuento de impuesto a las ganancias sobre jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen que grava jubilaciones y pensiones, ordenando la devolución de retenciones y la suspensión de futuros descuentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANA MARIA BRUNNER (jubilada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones) en cuanto grava jubilaciones y pensiones; cese del cobro y devolución de las retenciones no prescriptas más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias indicado y de toda norma, reglamento, circular o instructivo concordante y de las resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA; se ordenó la devolución, en 10 días de notificada la sentencia, de las retenciones efectuadas por los períodos no prescriptos más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de efectuar futuras retenciones sobre la actora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.292.840 a favor del letrado P. N. Gabioud.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2,82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y de las Resoluciones reglamentarias dictadas por ARCA (ex AFIP) al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora ANA MARIA BRUNNER.”
“Disponer que la demandada reintegre a la accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio previsional, por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA (ex AFIP), y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
Cita jurisprudencial señalada como fundamento: “El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria–espontánea o compulsiva carente de causa” (CSJN Fallos:297:500).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada por el Juzgado Federal interviniente.
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