Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: NUÑEZ, MATIAS FRANCO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de acuerdo pleno para homologación de un convenio en causa por estupefacientes. La jueza homologó el acuerdo, condenó a Franco Matías Núñez a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas ($1.800.000) y fijó reglas de conducta y prohibición de salida del país por 2 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Federal y Fiscal Revisor interviniente).
Demandado: Franco Matías Núñez (imputado).
Objeto: Homologación de un acuerdo pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 CPPF) por hechos relacionados con tenencia de estupefacientes y suministro ocasional gratuito; consecuente imposición de pena, multa, reglas de conducta, destrucción de la sustancia y costas.
Decisión: Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes y se condenó a Franco Matías Núñez a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso, multa de 15 unidades fijas (equivalentes a $1.800.000 al momento del acuerdo), costas; se impusieron reglas de conducta por 2 años (fijar residencia y someterse a DCAEP; abstenerse de consumir estupefacientes o abusar de alcohol; realizar 4 horas mensuales de tareas no remuneradas por un año), se ordenó la anotación de prohibición de salida del país y la destrucción de la sustancia secuestrada. Se tuvo presente la conformidad del Fiscal Revisor y la renuncia a plazos procesales (art. 360 CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal y tomando en consideración la conformidad expresada por el causante en forma libre y voluntaria respecto de los términos del acuerdo referido por el representante del Ministerio Fiscal, así como la conformidad prestada por el Fiscal Superior, en función de lo previsto en el art. 324 del CPPF, se valoraron los extremos expuestos por las partes y por considerar razonable lo acordado, se resolvió tener por formalizada la presente investigación y HOMOLOGAR el acuerdo en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del CPPF, fallando en el siguiente sentido:" (parte dispositiva transcripta arriba).
"En virtud de lo expuesto, es posible concluir que se hallan reunidos todos los elementos que tanto la figura de la tenencia simple de estupefacientes
- prevista en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23737
- como la prevista en el artículo 5, inciso e) último párrafo de dicha ley, requieren para su configuración. Por consiguiente, resulta válida la tipificación legal dada por el representante del Ministerio Público Fiscal, así como también la aceptación brindada por el imputado al encuadre legal dado a su accionar, con su consecuente responsabilidad penal."
"Tenidas en cuenta las pautas generales que regulan la determinación judicial, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 1 (un) año y 6 (seis) meses de prisión en suspenso y el monto de 15 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida."
- Disidencias: No constan votos en disidencia.
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