Principal en Tribunal Oral TO02 - NN: RAMIREZ VILLAMAYOR, EVER s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tráfico de estupefacientes: se condenó a los imputados por tenencia con fines de comercialización en organización. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, a cargo del Dr. Nelson Javier Jarazo) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Ever Ramírez Villamayor a 6 años de prisión y a Alcides Reyes Ramírez a 3 años y 10 meses, con multas y costas por su condición de coautor y partícipe secundario respectivamente.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representantes: Juan Pablo Arci, Patricia Luján Cisnero; en instancia de juicio abreviado Dr. Ezequiel Coscia como Fiscal Coadyuvante).
- Demandados / Imputados: Ever Ramírez Villamayor y Alcides Reyes Ramírez.
- Objeto del proceso: Enjuiciamiento por hechos de tráfico ilícito de estupefacientes —tenencia con fines de comercialización— agravado por la intervención organizada de tres o más personas; valoración de responsabilidad penal (coautor vs. partícipe secundario) y mensuración de pena en el marco de un acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis CPPN).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Ever Ramírez Villamayor como coautor a seis (6) años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorios legales y al 70% de las costas; y a Alcides Reyes Ramírez como partícipe secundario a tres (3) años y diez (10) meses de prisión, multa de 35 unidades fijas, accesorios legales y al 30% de las costas. Se ordenó el cómputo de penas y la formación de legajos de ejecución. (La decisión coincide con la parte dispositiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la conducta y material probatorio: "Quedaron acreditados los sucesos puestos a juzgamiento, tal cual así lo informa el acto acusatorio... con el alcance que ratificó la Fiscalía General en el acuerdo suscripto con los imputados y sus defensas." (apartado sobre cierre del cuadro probatorio).
2) Sobre la atribución de autoría a Ever Ramírez Villamayor: "No cabe duda que el imputado Ever Ramírez Villamayor, fue coautor del hecho como parte de la organización criminal formada por su hermana Silvina Ramírez Villamayor, Alcides Reyes Ramírez y Marcelo Fabian Padovani... el imputado tenía bajo un señorío de hecho consciente y voluntario, con fines de comercialización..." (apartado A, autoría y culpabilidad).
3) Sobre la calificación de Alcides Reyes Ramírez: "Reyes Ramírez llega a esta instancia en razón de la robustecida investigación... cualquier duda que pretenda introducirse se diluye ... el reconocimiento que produjo al tiempo de suscribir el acta de juicio abreviado... permite afirmar, sin hesitación alguna, su compromiso... corresponde sea llamado a responder en calidad de cómplice secundario..." (apartado B).
4) Sobre la adecuación legal y la agravante por número de intervinientes: "Encuentro en los hechos probados y admitidos, la adecuación de la conducta de los imputados, la que debe ser entendida en el caso de Ever Ramírez Villamayor en calidad de coautor, y en el caso de Alcides Reyes Ramírez, en carácter de partícipe secundario... con la circunstancia agravante prevista en el inciso 'c' del Artículo 11... por la participación de más de tres personas." (apartado calificación legal).
5) Sobre la mensuración punitiva: "Con sujeción a ellas, entiendo adecuada la PENA de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN... para Ever Ramírez Villamayor... y la PENA de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES de PRISIÓN... para Alcides Reyes Ramírez..." (apartado mensuración).
- Disidencias: No se registran votos o disidencias; la decisión es del juez suscribiente conforme al acta de homologación del abreviado.
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