IMPUTADO: ESPINDOLA , DANIEL RAMÓN s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa apeló el auto de procesamiento por transporte de estupefacientes, prisión preventiva y embargo dictado contra Daniel Ramón Espíndola. La Cámara Federal de Corrientes rechazó la apelación y confirmó el auto de procesamiento en todo lo impugnado, sosteniendo que existe, en la etapa instructiva, un grado de probabilidad suficiente fundado en elementos concordantes y documentales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Subrogante que intervino en la vista).
- Demandado/Imputado: Daniel Ramón Espíndola.
- Objeto de la demanda/recurso: Recurso de apelación contra el auto de procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, ley 23.737), con prisión preventiva y embargo preventivo por $100.000; se impugnó además la fundamentación del auto y la valoración probatoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Daniel Ramón Espíndola y se confirmó el auto de procesamiento en todo lo que fue materia de agravio, manteniéndose respecto de la situación cautelar los alcances del arresto domiciliario tal como ya dispuesto por la Cámara en el incidente de excarcelación (FCT 3177/2020/1/CA3).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Examinados los agravios expuestos por la defensa y confrontados con las constancias incorporadas a la causa, entendemos que el recurso no puede prosperar. En primer término, no se advierte que el auto apelado adolezca de la arbitrariedad o insuficiencia de fundamentación que alegó la defensa. El art. 123 del CPPN exige que los autos jurisdiccionales expresen las razones que sustentan la decisión, mientras que los arts. 306 y 308 del mismo cuerpo legal establecen, específicamente para el procesamiento, que éste procede cuando existan elementos de convicción suficientes para estimar la existencia de un hecho delictuoso y la participación del imputado, debiendo el pronunciamiento contener una somera enunciación de los hechos y de los motivos en que se funda."
"En particular, contrariamente a lo sostenido por la defensa, la denuncia de venta no constituye el único elemento utilizado para vincular a Espíndola con el rodado Volkswagen Bora dominio HZV835. El legajo registral acredita que Miguel Matías Frías denunció la entrega del vehículo el 22 de noviembre de 2017 y formalizó la denuncia de venta el 6 de diciembre siguiente, consignándose como comprador a “Espindola, Daniel Ramon” , DNI 36.980.479, número que coincide con el documento del imputado; el mismo informe registra, además, que respecto del automóvil no existía denuncia de robo. La documentación remitida por el Registro Seccional contiene incluso la carta correspondiente a aquella denuncia, mediante la cual se registró oficialmente la comunicación de tradición del automotor HZV835 identificando a Espíndola como comprador."
"En lo concerniente a la prisión preventiva, tampoco puede prosperar el agravio en cuanto pretende sostener la inexistencia de todo riesgo procesal y obtener la libertad plena. Esta Cámara ya examinó recientemente la situación cautelar de Espíndola al tratar el incidente de excarcelación FCT 3177/2020/1/CA3 y sostuvo que la decisión debía partir de una valoración individualizada de las pautas de los arts. 210, 221 y 222 del CPPF. En aquella oportunidad se ponderó, por un lado, el arraigo domiciliario y familiar del imputado y por el otro, la naturaleza y gravedad concreta del hecho, la cantidad extraordinariamente significativa de estupefaciente involucrada —419 paquetes de marihuana con un peso total aproximado de 406 kilogramos—, la escala penal correspondiente, la circunstancia de que el vehículo hubiera realizado una maniobra evasiva frente al control de Gendarmería Nacional y aparecido posteriormente abandonado, la situación laboral de Espíndola y la posibilidad, derivada de la modalidad y magnitud del transporte, de que hubieran intervenido otras personas todavía no individualizadas."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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