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SIMONIT, MARIANGELES c/ OBRA SOCIAL- PAMI- INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra el INSSJP–PAMI por nulidad de despido y presunta discriminación política. La Cámara Federal de Corrientes rechazó el recurso de la actora y confirmó la improcedencia de la nulidad, pero hizo lugar al recurso de la demandada para revocar la imposición de costas de primera instancia, imponiendo las costas de segunda instancia al vencido y dejando la regulación de honorarios para la instancia de origen.

Costas Carga probatoria Amparo Despido Discriminacion politica Indemnizacion art. 245 lct Ley 16.986 Inssjp?pami Pellicori Cct 697/05 ?e?

Actor: Simonit, Mariángeles. Demandado: Obra Social PAMI – INSSJP. Objeto de la demanda: Acción de amparo por nulidad de despido (desvinculación el 20/12/2024), alegando despido discriminatorio por motivos políticos e inconstitucionalidad del art. 245 bis LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora y confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios (se rechazó la pretensión de nulidad del despido por no acreditarse indiciariamente el móvil discriminatorio). Además, hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó el punto 2) de la sentencia de primera instancia relativo a la imposición de costas, imponiendo las costas de segunda instancia al vencido y difiriendo la regulación de honorarios hasta la instancia de origen. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la actora, y confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fuera materia de agravios por los fundamentos dados en el punto 5) de la presente." "En lo que concierne al agravio del organismo demandado relativo a la imposición de costas por su orden, en los términos del art. 68, segundo párrafo del CPCCN, asiste razón al recurrente, toda vez que no se advierte fundamento que justifique apartarse del principio objetivo de la derrota ni que habilite la excepción prevista en el art. 14 de la Ley N° 16.986. ... En tales condiciones, los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida no se condicen con una solución ajustada a derecho, por lo que, de compartirse el análisis precedente, corresponde revocar el punto 2) de la sentencia apelada." "En consecuencia, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, configurándose un error 'in iudicando' y encontrándose habilitada la competencia positiva de esta Cámara -art. 17 de la Ley 16.986 y art. 253 del CPCCN-, corresponde modificar dicho aspecto del pronunciamiento conforme los fundamentos expuestos." (Se aclara que no hubo voto en disidencia: los Dres. Ceroleni y Sotelo de Andreau adhieren al voto del Dr. González.)

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