Recurso Queja Nº 3 - s/ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO (ART.277) y FALSO TESTIMONIO PRESENTANTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA CIUDAD DE GOYA
La Unidad de Defensa Pública de Goya presentó recurso de queja en autos por asociación ilícita, encubrimiento (art. 277) y falso testimonio. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a las inhibiciones de dos jueces subrogantes y elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de dos magistrados que integren el tribunal que resolverá el fondo.
¿Quién es el actor?
Unidad de Defensa Pública Ciudad de Goya (promovió el recurso de queja).
- Demandado/Demandados: Imputados en la causa (caratulada “asociación ilícita, encubrimiento (art. 277) y falso testimonio”); actuaciones provenientes del Juzgado Federal de Goya, Corrientes.
- Objeto de la demanda: Recurso de queja vinculado a la tramitación de la causa penal por asociación ilícita, encubrimiento y falso testimonio; y examen de las inhibiciones planteadas por dos jueces subrogantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a las inhibiciones formuladas por los Dres. Simón Pedro Braco y Eduardo Ariel Belforte, teniéndolos por apartados del conocimiento de las actuaciones, y se elevó con carácter preferente despacho el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal para que proceda a la desinsaculación de dos magistrados que integren el Tribunal que deberá entender y resolver sobre el fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/textos relevantes):
"las normas que regulan la recusación y la inhibición de los magistrados tienen por finalidad preservar la garantía de imparcialidad del juzgador, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva, y asegurar que quienes intervienen en el proceso se encuentren en condiciones de decidir con la necesaria ajenidad respecto de los intereses y circunstancias que rodean el litigio."
"el examen de las causales de apartamiento no debe limitarse exclusivamente a la constatación de una situación de efectiva pérdida de imparcialidad, sino que debe atender también a aquellas circunstancias objetivas que razonablemente puedan suscitar dudas acerca de la independencia o neutralidad del magistrado para intervenir en el caso concreto."
"En el presente caso, ... los magistrados se encuentran interviniendo, en ejercicio de su función jurisdiccional, en otro proceso en el que se investigan hechos que guardan vinculación directa con los que constituyen el objeto de estas actuaciones. ... corresponde admitir el apartamiento solicitado por aquéllos, pues ello permite preservar la necesaria imparcialidad y evitar toda posibilidad de que la actuación jurisdiccional desarrollada en uno de los procesos pueda proyectarse sobre el otro."
No hubo votos en disidencia asentados en el texto; la resolución se adoptó por la autoridad firmante y dispone además la elevación del expediente a la Cámara Federal de Casación Penal por haberse agotado las reglas de subrogancia y no contarse con lista de conjueces conforme al art. 8 de la Ley 27.439.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: