M.,, G, H c/ UNION PERSONAL s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura integral de medicamentos e insumos para Diabetes tipo 2 contra Unión Personal. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura urgente de los fármacos e insumos reclamados e impuso costas y regulación parcial de honorarios a favor del letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
M., G.H. (actor/accionante, afiliado y discapacitado).
¿A quién se demanda?
Obra social Unión Personal.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que Unión Personal cubra en un 100% y de forma urgente determinados medicamentos (GLEMAZ/glimepiride 4 mg; GALVUS MET/vildagliptin+metformina 50/1000 mg; DACTILUS/dapagliflozina 10 mg) y tiras reactivas ACCU-CHEK GUIDE, prescriptos para Diabetes tipo 2, y reactivos para autocontrol.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la Resolución de fecha 8 de abril de 2026 del Juzgado Federal de Bell Ville en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas a la parte demandada conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCN); se regularon los honorarios profesionales del Dr. Juan Pablo Gaido en el 35% de lo regulado en la instancia de grado (art. 30 Ley 27.423); se recordó al juzgado de grado el control de la tasa de justicia en la fase de ejecución y se protocolizó la resolución. (Decisión de la mayoría; no consta disidencia relevante.)
- Fundamentos principales (párrafos transcritos relevantes, lenguaje original):
"III.
- A mérito de la reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia o no del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el a quo. Dicho esto, cabe manifestar que este Tribunal entiende que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente... La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo que la vida de las personas y su protección
- en especial el derecho a la salud
- constituye un bien fundamental en sí mismo..."
"IV.
- Luego del reseñar el marco tuitivo del derecho a la salud, cabe destacar que la accionada no cuestiona que el señor M., G.H. se encuentra afiliado a su empresa de medicina prepaga, así como tampoco la patología que padece... Su principal agravio radica en que no habría negado la cobertura, sino que hubo una modificación en el procedimiento de suministro de los medicamentos que fue notificado a la actora, quien no cumplimentó con los trámites administrativos necesarios para la continuidad de la provisión médica pretendida. Al respecto cabe destacar que... Recién el día del dictado de la medida cautelar y al momento de presentar su informe del art. 8 de la ley de amparo (9 de abril de 2025) la demandada pone en conocimiento de la accionante la existencia de un nuevo circuito de provisión de medicamentos... extremo que torna arbitrario el proceder de la demandada, más aún teniendo en cuenta la gravedad del cuadro..."
"VI.
- En cuanto al agravio referido a la imposición de costas efectuada en primera instancia... en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla general
- por la parte que ha resultado vencida en aquél... Aplicando estos lineamientos al caso de autos, se advierte que fue la actitud de la demandada la que dio el motivo para que se originara la presente causa, habiendo sido acogida de manera favorable en su totalidad la acción interpuesta. En definitiva, concurre una clara situación de vencimiento de la accionada, por lo que no existe razón suficiente para apartarse de los principios generales que rigen la imposición de las mismas en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1º parte del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución final recoge la decisión mayoritaria.
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