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P., G. R. D. V. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo contra Mutual Federada 25 de Junio para obtener cobertura de cirugía endoscópica de descompresión lumbar y uso de drill-fresa importado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó la cobertura íntegra, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (35% y 30%).

Costas Honorarios Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Cuerpo medico forense Programa medico obligatorio Pmo Cirugia endoscopica Drill-fresa


¿Quién es el actor?

P., G. R. D. V. (identificada con iniciales en la causa).

¿A quién se demanda?

Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca.
- Objeto de la demanda: exigir cobertura integral de cirugía endoscópica de liberación del canal raquídeo lumbar y de insumos específicos (en particular drill-fresa importado) conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 23 de junio de 2026 dictada por el Juzgado Federal subrogante N°1 de Córdoba, que hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a otorgar la cobertura reclamada; se impusieron las costas a la demandada perdidosa y se regularon los honorarios de las partes en un 35% (actora) y 30% (representación de la demandada). Además, se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por tasa de justicia antes de archivar y verificar la integración total de esa tasa en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En consecuencia, el informe elaborado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación resulta suficiente para aportar los elementos técnicos necesarios para la resolución de la controversia, en tanto fue confeccionado por un organismo especializado e imparcial, a partir de la documentación médica incorporada a la causa y de los antecedentes clínicos de la paciente.” (párrafo VI). 2) “El PMO constituye un piso prestacional y no un techo de cobertura, de modo que las prestaciones allí contempladas representan el mínimo inderogable que debe garantizarse a los beneficiarios, sin perjuicio de la obligación de brindar aquellas otras que, en función de las concretas circunstancias del caso y de la indicación médica fundada, resulten indispensables para la adecuada tutela del derecho a la salud.” (párrafo VII, con cita a jurisprudencia de la CSJN). 3) Sobre la indicación médica y la técnica propuesta: se transcribe parte del informe médico y forense: “la indicación de evitar la ampliación de la artrodesis y optar por una estrategia descompresiva mínimamente invasiva aparece debidamente fundada desde el punto de vista neuroquirúrgico.” y “La cirugía endoscópica de descompresión vertebral representa actualmente una alternativa válida, dentro de las técnicas mínimamente invasivas para el tratamiento de la estenosis del canal lumbar y de la enfermedad del segmento adyacente… la utilización de técnicas mínimamente invasivas puede resultar particularmente ventajosa al disminuir el trauma quirúrgico global, favorecer una movilización más precoz y reducir potencialmente complicaciones derivadas de períodos prolongados de inmovilización…” (párrafo VIII).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el acuerdo final; lo resuelto coincide con el bloque dispositvo firmado por los Jueces de Cámara.

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