MARTINO, JOSE LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor solicitó aclaratoria contra la resolución de fecha 28/8/2026 en autos por reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Córdoba rechazó la aclaratoria por ser instrumento inadecuado para revisar lo sustancial decidido y porque la resolución recurrida no presenta error material, ambigüedad u omisión.
¿Quién es el actor?
MARTINO, JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: pedido de aclaratoria contra la resolución de fecha 28/8/2026 dictada por la Cámara en autos "REAJUSTES POR MOVILIDAD".
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al pedido de aclaratoria formulado por la parte actora contra la resolución de fecha 28/8/2026; protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y continúe la causa según su estado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Que la aclaratoria contemplada en el art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N. se encuentra prevista para la corrección de errores materiales, la subsanación de conceptos oscuros o ambiguos, o para suplir omisiones respecto de pretensiones oportunamente deducidas y debatidas en el proceso. Dicha herramienta constituye un medio excepcional que permite al mismo órgano judicial que dictó la resolución enmendar deficiencias de orden formal o conceptual que la afecten, sin que ello implique alterar lo sustancial de lo decidido ni revisar el criterio adoptado."
"III.
- Examinada la resolución en cuestión, el tenor o el alcance del escrito presentado y los argumentos arriba expuestos, surge la inviabilidad de la aclaratoria interpuesta toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento en cuestión, el planteo formulado resulta inconducente a los fines del pedido de 'aclaratoria' intentado. En ese sentido y en relación al argumento de la parte actora cabe señalar, que en la sentencia dictada con fecha 28/8/2026 este Tribunal resolvió, en lo que aquí interesa, declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, debiendo para el periodo mencionado utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24, por considerar que tales cuestiones excedían el marco de la ejecución de sentencia."
"En consecuencia, surge que se ha dado adecuada respuesta al agravio introducido por la parte actora, confirmando en todos sus términos la resolución recurrida. La resolución no contiene error material alguno, ni se advierten conceptos oscuros o ambiguos que requieran aclaración, ni tampoco omisión sobre cuestiones oportunamente introducidas al debate. En rigor, el planteo formulado por la parte actora importa una disconformidad con el alcance del pronunciamiento, pretendiendo un nuevo análisis de cuestiones ya resueltas por este Tribunal. Tal pretensión excede el marco del art. 166 inc. 2° del C.P.C.C.N., por cuanto la vía intentada no resulta idónea para revisar ni alterar lo sustancialmente resuelto en la sentencia."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión unánime del Tribunal.
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