GONZALEZ, JULIO CESAR MARCELINO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó a la Policía Federal Argentina solicitando que el suplemento Zona del Decreto 380/17 se incluya como remunerativo y bonificable con retroactividad. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y rechazó la pretensión respecto del suplemento por Zona, fundamentando su decisión en la doctrina de la Corte Suprema que consideró el carácter particular del suplemento.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ, Julio Cesar Marcelino (demandante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Se reclamó que el suplemento "Zona" previsto en el Decreto 380/2017 sea incluido y liquidado en el haber mensual del actor como remunerativo y bonificable, con retroactividad de dos años.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 8/4/2026 dictada por el Juzgado Federal N°1 de Córdoba y, en consecuencia, rechazó la demanda en cuanto a la pretensión del actor referida al suplemento por Zona del Decreto 380/17; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (texto original, párrafos relevantes y citas):
1) "Al respecto se pronunció con fecha 18 de noviembre de 2025 la CSJN en autos 'Vettorelo, Germán Emanuel c/ EN – Ministerio de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad'. En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona. Como fundamento sostuvo que, ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba obrante en la causa, se desprendía que lo percibiera la generalidad del personal policial en actividad."
2) "Consideró que, de los términos del Decreto 380/17, no surge que el suplemento por ‘zona’ haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad, sino que fue previsto para ser percibido únicamente por quienes se encuentren destinados en determinadas regiones, configurándose así un suplemento particular de los previstos en el artículo 77, segundo párrafo, de la Ley 21.965."
3) "En virtud de lo resuelto por la Corte Suprema y por razones de economía procesal, corresponde revocar lo decidido en la instancia de grado en cuanto hizo lugar a la pretensión del actor de que el suplemento por 'Zona' sea abonado con carácter remunerativo y bonificable."
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos Jueces (Navarro y Sánchez Torres) votaron en idéntico sentido y el acuerdo final dispuso la revocación y el rechazo de la pretensión.
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