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GONZALEZ, NATALIA AZUCENA c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido por Natalia Azucena González contra el Ministerio de Salud de la Nación. La Cámara Federal de Córdoba declaró mal concedido el recurso de apelación de la demandada y confirmó la regulación de honorarios fijada en 7 UMA ($647.374) al letrado de la actora, imponiendo las costas en el orden causado.

Costas Honorarios Amparo por mora Apelacion mal concedida 7 uma Ministerio de salud de la nacion Camara federal de cordoba Ley 27.742 Ley 27.423 art. 44 Control de tasa de justicia


¿Quién es el actor?

Natalia Azucena González.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (actuó también la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en las actuaciones).
- Objeto de la demanda: amparo por mora de la administración, para que se dicte el acto administrativo correspondiente en el expediente administrativo N° 338068 (tramité iniciado 25/08/2025).

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 13/05/2026 respecto de los agravios sobre el fondo y el régimen de costas, y confirmó la resolución de fecha 13/05/2026 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba en lo referido a la regulación de honorarios al letrado de la parte actora. Se impusieron las costas en el orden causado; no corresponde regular honorarios por la actuación por derecho propio del actor ni estipendios a la representación de la accionada por ser profesional a sueldo de su mandante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 47 de la Ley 27.742, que reforma el artículo 28 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (Ley 19.549), establece un marco restringido para la apelación de las resoluciones dictadas en el contexto de acciones de amparo por mora... La resolución del juez será apelable únicamente en los siguientes supuestos: (i) cuando no se haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando se acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando se fije un plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá con efecto devolutivo." "En consecuencia, corresponde señalar que el amparo por mora agota su cometido con la respuesta de la Administración (en este caso la Resolución del 5/03/26 adjuntada por la demandada) y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 27.742, entiendo que respecto de los agravios respecto al fondo y la imposición de costas debe declararse mal concedido el recurso." "Por tales motivos, entiendo que deben seguirse las pautas arancelarias que establece el art. 44 de la ley 27.423 para regular honorarios por la interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa cuando los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria... la cantidad de 7 UMA fijada en la instancia de grado retribuye adecuadamente la tarea profesional desplegada por el letrado de la parte actora, Dr. Guillermo Francisco Robles."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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