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Incidente Nº 1 - ACTOR: M., F. D. Y OTRO DEMANDADO: IOSFA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Reclamaron la cobertura integral (100%) de un módulo intensivo de terapias de rehabilitación prescripto para 2026 por un afiliado con discapacidad. La Cámara declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada, impuso las costas y recordó al juzgado de grado su obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., F. D. y C., G. A., en representación de su hijo mayor de edad con discapacidad, M., I. M. Demandado: Obra Social del Personal de las Fuerzas Armadas (IOSFA). Objeto: Cobertura integral (100%) del módulo intensivo de terapias de rehabilitación (psicología, psicopedagogía, kinesiología, fonoaudiología, acompañante terapéutico y control psiquiátrico) para el año 2026, según prescripción médica y acreditado con CUD. Decisión: Se declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación deducido por la demandada contra el proveído de fecha 26/03/2026; se impusieron las costas en el orden causado y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De esta manera, si bien dicho decisorio fue recurrido la apelación fue concedida con efecto devolutivo conforme proveído de fecha 11/06/2026. Ante la situación descripta precedentemente y conforme surge de las constancias de la causa, resulta inoficioso decidir sobre la validez de la resolución apelada, toda vez que las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso en cuestión. No debemos olvidar que es un deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de cosas al momento de resolver, ya que no resulta lógico disponer sobre cuestiones que en el transcurso del proceso han quedado abstractas." "La resolución impugnada ha dejado de producir definitivamente sus efectos como consecuencia de haberse dictado resolución sobre la cuestión de fondo en la presente causa, de modo tal que no resulta adecuado emitir un pronunciamiento respecto de la apelación traída a estudio, por cuanto los agravios expresados por el apelante con el fin de dejar sin efecto lo resuelto por el Inferior, carecen de toda actualidad." Asimismo, la Cámara ordenó: "Imponer las costas en el orden causado (art. 71 del C.P.C.C.N.) atento la naturaleza de la cuestión debatida."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión es la que figura por mayoría en la parte resolutiva.

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