G., J.M. c/ IOSFA s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura de medicación antirretroviral contra IOSFA por falta de entrega oportuna. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la provisión mensual y al 100% de GENVOYA, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
G., J. M. (afiliado).
¿A quién se demanda?
IOSFA (Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral e inmediata —y de modo continuo— del tratamiento antirretroviral GENVOYA (elvitegravir+emtricitabina+tenofovir) prescripto por su médico tratante, o subsidiariamente la provisión de fondos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 21/10/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios: hacer lugar al amparo, ordenar la provisión inmediata y mensual con cobertura al 100% de GENVOYA conforme prescripción, imponer costas a la demandada vencida y regular honorarios del letrado actor conforme ley arancelaria. (La Cámara impone además la obligación al juzgado de grado de comprobar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La controversia no gira en torno a la existencia abstracta de cobertura para la medicación prescripta ni a la inclusión del tratamiento dentro de las prestaciones a cargo de la demandada, extremos que no han sido discutidos en autos. Lo que se encuentra controvertido es si la accionada garantizó la provisión efectiva, continua y oportuna de dicha medicación en condiciones compatibles con la patología que presenta el actor."
"De las constancias de la causa surge que el actor fue diagnosticado con VIH en el año 2017 y que desde entonces se encuentra bajo tratamiento antirretroviral... obra incorporada la receta electrónica emitida el 12/07/2025... Sin embargo, el informe médico fechado el 25/07/2025 refiere expresamente que el paciente manifestó que desde junio de ese año la obra social no le entregaba la medicación correspondiente, pese a haber presentado las recetas respectivas y efectuado reiterados reclamos."
"Lejos de favorecer la postura defensiva, dicha documentación evidencia que, al momento de los reclamos efectuados por el afiliado, la provisión del medicamento no se encontraba asegurada y que la propia demandada reconocía la inexistencia de una fecha cierta para su entrega... Las dificultades invocadas por la demandada vinculadas con procedimientos internos de cotización, adquisición o provisión por parte de droguerías no constituyen circunstancias aptas para eximirla del cumplimiento de sus obligaciones frente al afiliado."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la decisión es de la mayoría que suscribe.
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