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D, F Y OTRO c/ PREVENCION SALUD s/AFILIACIONES

El actor promovió acción de amparo con medida cautelar para la reafiliación y cobertura médico-asistencial de su grupo familiar. La Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído que rechazó la medida cautelar, entendiendo que no se acreditó la verosimilitud del derecho frente a la omisión en la declaración jurada y la posible falta de buena fe.

Obra social Declaracion jurada Buena fe contractual Medida cautelar Amparo Costas de alzada Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Afiliacion Decreto 1993/2011


¿Quién es el actor?

D., F. (por derecho propio y en representación de sus hijos menores D. J., S. y D. J., T.).

¿A quién se demanda?

Prevención Salud S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para ordenar la reafiliación y el restablecimiento inmediato de la cobertura en el mismo plan contratado, sin períodos de carencia ni restricciones, y continuidad integral e ininterrumpida de la cobertura médico-asistencial.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el proveído de fecha 22 de junio de 2026 dictado por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, que había rechazado la medida cautelar solicitada; se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios; además se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de verificar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) “...el art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que, para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la ‘verosimilitud del derecho’ y el ‘peligro en la demora’.” 2) “...la verosimilitud del derecho será también un indicador de que éste existe, aunque sin la certeza que sólo podrá existir una vez que se dicte la sentencia definitiva en el proceso principal” (Revista Jurídica LA LEY, 2013-D. N° 149, 13 de agosto de 2013, pág. 5). 3) “...obra en autos el formulario de ingreso a la obra social, junto con la correspondiente Declaración Jurada fechada el 17/02/2025, en la cual, ante preguntas específicas sobre el estado de salud..., el actor respondió negativamente... surge en la instancia en la cual nos encontramos que, el Sr. D., F. al momento de completar la declaración jurada habría omitido denunciar los antecedentes de su afección acaecida antes que la firma de la declaración jurada, todo lo cual obra de forma expresa y clara en la documentación acompañada.” 4) “...el art. 9 inc.2 b) del Decreto Reglamentario 1993/2011 ... prescribe que: ‘…b) Por falsedad de la declaración jurada: Para que la entidad pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del art. 1198 del Código Civil’ (hoy art. 961 del nuevo C.C. y C.).” 5) Conclusión del tribunal: “Ello así y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar el proveído de fecha 22 de junio dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado...”
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el acuerdo final.

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