VIDELA, WALTER VICTOR MANUEL c/ E.N. MIN. DE SEG. P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor demandó por incorporación remunerativa de suplementos percibidos por Decreto (suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad), en especial el suplemento por “zona”. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda respecto del suplemento por “zona”, siguiendo el criterio fijado por la CSJN en “Vettorello”, e impuso las costas de ambas instancias en el orden causado.
¿Quién es el actor?
VIDELA, WALTER VICTOR MANUEL.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual de diversos suplementos (Decretos N°2744/93, N°1255/05 y actualizaciones; Decretos N°2140/13, 380/17 y 463/17) con carácter remunerativo y bonificable; en particular, el suplemento por “zona”.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la Resolución de fecha 17 de octubre de 2024 y rechazó la demanda en lo concerniente al suplemento por “zona”; además impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora —con carácter remunerativo y bonificable— del suplemento por ‘zona’, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia —en el caso— de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar...” (cita del dictamen de la Procuración y del criterio de la CSJN en “Vettorello”, Fallos 348:1620 18/11/2025).
- “Atendiendo las consideraciones expuestas y lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde modificar parcialmente la Resolución de fecha 17 de octubre de 2025 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba subrogante y en consecuencia rechazar la demanda en lo concerniente al suplemento por ‘zona’.” (voto del juez ABEL G. SANCHEZ TORRES).
- Disidencia relevante (identificada como tal): la Dra. LILIANA NAVARRO adhiere a la decisión de revocar respecto del suplemento por “zona” pero “disiento con la disposición de costas en ambas instancias en un 90% a cargo de la demandada y en el 10% restante a la actora... considero que la modificación de la sentencia que ahora se decide, es sólo en cuanto a ese suplemento, y en consecuencia es sólo respecto de él que debe decidirse sobre costas.” (voto de la Dra. NAVARRO, disidencia parcial sobre distribución de costas).
- Observación: la Cámara fundó su decisión en la analogía con el pronunciamiento de la Corte Suprema en “Vettorello” y en la consideración de la prueba sobre la naturaleza del suplemento por zona, concluyendo que reviste carácter particular y no remunerativo/bonificable integral.
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