G, E Y OTRO c/ UNION PERSONAL s/LEY DE DISCAPACIDAD
Acción de amparo por internación domiciliaria y tratamiento integral para persona con discapacidad; la Cámara Federal de Córdoba confirmó el proveído que ordenó trabar embargo y disponer la transferencia de fondos para garantizar la cobertura, por incumplimiento reiterado de la obra social y atento la urgencia del caso.
¿Quién es el actor?
A. V. S. en representación de su hija E. G. (accionante).
¿A quién se demanda?
Unión Personal
- Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: cobertura integral y total de internación domiciliaria y tratamiento interdisciplinario intensivo de rehabilitación (kinesiología motora y respiratoria, evaluación neuropsicológica, fonoaudiología, terapia ocupacional, control médico y fisiátrico diario, enfermería permanente, órtesis, toxina botulínica, medicación, descartables y elementos necesarios), además de insumos y prestaciones indicadas en la documentación médica.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó el proveído de fecha 12 de diciembre de 2025 dictado por el Juzgado Federal subrogante de Córdoba en todo cuanto decide y fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y recordó la obligación de control respecto de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"En este orden, de la reseña precedentemente efectuada, surge que en la causa se ordenó a la demandada la cobertura de la internación domiciliaria de la amparista mediante Sentencia de fecha 4 de junio de 2025 la que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada."
"Asimismo, no puede soslayarse que hasta el día de la fecha la accionada no ha cumplimentado con la manda judicial, oponiendo a lo largo de casi un año distintos motivos que lucen dilatorios y obstructivos, lo cual resulta incompatible con la naturaleza del derecho que se reclama."
"Al respecto, es criterio asentado de este Tribunal que las Agentes de Salud no pueden ampararse en trámites administrativos engorrosos y burocráticos para posponer o faltar al deber primario de atender la salud de sus afiliados, menos aún, cuando los pacientes se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad..."
"Así las cosas, tomando en consideración que la parte demandada se encuentra en claro incumplimiento de la Resolución recaída en autos, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, es que la medida adoptada por el señor Juez de grado de ordenar trabar embargo sobre la cuenta de la Obra Social, resulta ajustada a derecho."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido (voto del Dr. Abel G. Sánchez Torres y adhesión de la Dra. Liliana Navarro).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: