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ARCA c/ MIP SERVICIOS INDUSTRIALES S. R. L. EN FORMACION s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra MIP Servicios Industriales S.R.L. en formación por $15.410.912,26. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y requirió a la actora que practique la liquidación de la deuda; rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Costas Seguridad juridica Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Notificacion electronica Domicilio fiscal Arca Ley 11683 Cpccn art. 43


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

MIP SERVICIOS INDUSTRIALES S. R. L. EN FORMACION.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 15.410.912,26 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se mandó llevar adelante la ejecución contra MIP SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L. EN FORMACION hasta el íntegro pago a la ARCA de $15.410.912,26 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y se dispuso notificar en éste o en el domicilio fiscal electrónico.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 15410912.26, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota. En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada. No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

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