ARCA c/ DESARROLLOS GASTRONOMICOS S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra Desarrollos Gastronómicos S.R.L. por $48.978.053,55 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, exigió que la actora liquide la deuda reclamada y rechazó aplicar el art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
DESARROLLOS GASTRONOMICOS S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 48.978.053,55, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra DESARROLLOS GASTRONOMICOS S.R.L. hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de $ 48.978.053,55 con más sus intereses y las costas del proceso; se ordenó a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal del demandado; se protocolice, registre, notifique y publique la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 48978053.55, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada."
"Por ello, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra DESARROLLOS GASTRONOMICOS S.R.L., hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 48978053.55, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN."
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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