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ARCA c/ CHEN HAIBING s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra CHEN HAIBING por $26.658.760,92 más intereses y costas. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, exigió a la actora que practique la liquidación de la deuda reclamada y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Costas Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Domicilio fiscal Notificaciones electronicas Arca Ley 11683 Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn


¿Quién es el actor?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

CHEN HAIBING.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 26.658.760,92, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra CHEN HAIBING hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada ($ 26.658.760,92) con más sus intereses y las costas; se exigió a la parte actora que practique la liquidación de la deuda reclamada por razones de seguridad jurídica; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN (LEY U-0692) debido a la existencia de domicilio fiscal del demandado, disponiéndose que las notificaciones se practiquen en el domicilio fiscal o en el domicilio fiscal electrónico conforme al art. 92 de la Ley 11683; protocolícese, regístrese, notifíquese y publiquése.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 26658760.92, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio. Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada. Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.- En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal –“AFIP C/ SOCIEDAD COOPERATIVA POPULAR LIMITADA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 22525/2018 “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 12215/2018, “AFIP C/ PETROSAR PRODUCCION Y SERVICIOS SA S/ EJECUCION FISCAL” EXPTE. Nº FCR 10470/2018, entre otras-; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada." (No hubo votos en disidencia registrados en el dispositivo.)

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