ARCA c/ MARIN ZIADEH JORGE ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $11.303.192,37. El Juzgado Federal ordenó ejecutar contra Jorge Alejandro Marín Ziadeh, exigió la liquidación de la deuda por parte de la actora y rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿A quién se demanda?
MARIN ZIADEH JORGE ALEJANDRO.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal para el cobro de la suma de $ 11.303.192,37, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $11.303.192,37 más intereses y costas; se dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó la aplicación del art. 43 del CPCCN en razón de la existencia de domicilio fiscal del demandado, estableciéndose que las notificaciones se practicarán en dicho domicilio o en el domicilio fiscal electrónico.
- Fundamentos principales y citas textuales relevantes (transcripción directa de los párrafos más importantes del fallo):
"La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 11303192.37, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio."
"Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-"
"1) Mandar llevar adelante la ejecución contra MARIN ZIADEH JORGE ALEJANDRO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 11303192.37, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN."
"2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
"3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el documento; lo resuelto es la decisión del Juzgado según la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: