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Q., C. M. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa para obtener resolución sobre pensión no contributiva por invalidez; el Juzgado Federal N°1 hizo lugar y ordenó al Ministerio de Salud (Secretaría Nacional de Discapacidad) que, en 20 días hábiles, dicte la resolución solicitada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por 9 UMA más 40%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C.M.Q., representado por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque. Demandado: Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS). Objeto: Amparo por mora administrativa para que la administración dicte resolución definitiva en el trámite administrativo (expediente administrativo nro. 041-20-32271469-7-55-1) relativo a la solicitud de una pensión nacional no contributiva por invalidez, iniciada el 1/8/2023. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa y se ordenó al Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo de autos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios a favor del Dr. Jarque en 9 UMA más el 40% (equivalentes actualmente a $1.313.172).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder." "La mora administrativa consiste en una conducta omisiva, que se configura cuando el organismo en cuestión no cumple en tiempo con la emisión de un acto al que se encuentra obligado." "De las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada." "Que con ello en vista, corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar al Ministerio de Salud
- Secretaria Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada dicte la resolución referida al reclamo de autos." Además, el tribunal impuso las costas a la demandada conforme al art. 68 del CPCCN y reguló honorarios por aplicación del art. 44 "in fine" de la ley 27.423 y normativa sobre UMA. (No hay votos en disidencia en el expediente; la parte resolutiva reproducida es la decisión del Juzgado.)

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