T. C., J. N. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora administrativa para obtener resolución de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al amparo, ordenó al Ministerio de Salud/Secretaría Nacional de Discapacidad dictar resolución en 20 días hábiles, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 9 UMA más 40% (actual $1.313.172).
¿Quién es el actor?
J.N.T.C., representado por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución definitiva respecto de la solicitud de pensión nacional no contributiva por invalidez iniciada el 9/10/2023 (expediente administrativo nro. 041-20-40859272-1-55-1).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora administrativa en favor de J.N.T.C. y se ordenó al Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificada, dicte la resolución referida al reclamo de autos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al apoderado por 9 UMA más 40%, equivalentes actualmente a $1.313.172.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.
Es decir que mediante dicha acción se posibilita a quien es parte en el procedimiento administrativo que acuda a la vía judicial a fin de que se emplace a la Administración a los fines que se expida expresamente respecto de su solicitud.
El “derecho de petición” no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder.
Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse."
"Que de las constancias obrantes en la causa surge que, si bien se habría avanzado en el trámite hacia el dictado del acto administrativo que decida el asunto, éste aún no fue dictado, lo que evidencia en el presente caso, el extenso plazo transcurrido sin obtener respuesta por parte de la demandada.
Efectivamente, el accionante tiene derecho a la protección jurídica que reclama y bajo el cuadro fáctico alegado y documentado, se advierte la falta de correspondencia de un actuar diligente, que resuelva el expediente administrativo en una situación por demás prolongada en el tiempo."
- Sobre costas y honorarios:
"Que las costas se imponen a la demandada vencida conforme art. 68 del CPCCN."
"Finalmente corresponde regular los honorarios del Dr. Gabriel Darío Jarque... en la cantidad de 9 UMA más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.313.172 (valor UMA $104.220 –Res. SGA 1930/26-) sin perjuicio del valor de la UMA al momento del efectivo pago conforme el art. 51 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.
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