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GUTT, CESAR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes previsionales contra ANSES por redeterminación de haberes y actualización de la PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada con salvedades sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 siguiendo el voto del Dr. Picado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Anses Pbu Badaro Reajustes previsionales Makler Volonte Ley 27.609 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Gutt, Cesar Omar.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y redeterminación del haber previsional inicial (reajuste por aportes en relación de dependencia y autónomos; actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU; impugnación de topes y actos reglamentarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Dr. Pablo A. Candisano Mera, con excepción de lo resuelto respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, respecto de la cual se estará a lo dispuesto en el voto del Dr. Leandro S. Picado. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Ahora bien, sentado cuanto precede, cabe señalar que la CSJN en autos “Blanco” señaló que “es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial ”. Refirió a este respecto que “la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394; 326:1431; 328:1602 y 329:3089), en el entendimiento de que son facultades propias de la competencia funcional de ese poder con el fin de cumplir con el objetivo establecido en el Preámbulo de “promover el bienestar general”, debiendo limitarse el accionar jurisdiccional al control de razonabilidad de lo dispuesto por el legislador." 2) "Tiene dicho esta Cámara que el reajuste del componente, en caso de acreditarse la confiscatoriedad que genera la no actualización del mismo, debe necesariamente efectuarse con el índice seleccionado por el juez de grado. Ello así toda vez que el recálculo del MOPRE con el índice establecido por la CSJN en el precedente “Badaro” resulta ser la metodología más equitativa, ya que todas las PBU terminan siendo iguales cualquiera sea la fecha de adquisición, sin generar desigualdades injustificadas." 3) "Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023..."
- Disidencia relevante: El Dr. Leandro S. Picado disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609; su voto propuso declarar la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenar la actualización trimestral conforme variaciones del IPC del INDEC (marzo, junio, septiembre y diciembre). La Dra. Silvia M. Fariña se adhirió al voto del Dr. Picado. La decisión de la Cámara adoptó el criterio de mayoría conforme se traslada en la parte resolutiva.

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