MONTIRONI, JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales y redeterminación de haber inicial; la Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
MONTIRONI, Julio Cesar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de reajustes varios respecto del haber previsional (redeterminación del haber inicial por aportes, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de pautas de movilidad, intereses y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto mayoritario; declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). No suscribió la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Entrando a resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma, cabe destacar que en autos 'Volonté, Luis Mario s/Jubilación' la CSJN sostuvo que 'si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario la norma respectiva resulta violatoria de las garantías constitucionales invocadas, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional'... En atención a lo solicitado por la parte actora... el organismo previsional deberá calcular el salario de las categorías superiores estableciendo, mes a mes y durante los quince años previos al cese laboral la cantidad de montos de la categoría mínima que representaba la categoría por la que aportó el afiliado, y, una vez promediadas las sumas obtenidas, se le aplicará ese promedio sobre el haber mínimo de la jubilación ordinaria, con lo cual se determinará el haber inicial del beneficio."
2) "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió el acuerdo (manifestado al final del fallo), por lo que su posición constituye disidencia; el acuerdo y la decisión citada corresponden a la mayoría integrada por los Dres. Larriera y Amabile.
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