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OSVALDO, ROBERTO HORACIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó actos de ANSES cuestionando la movilidad y recomposición de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada —confirmando varios criterios y disponiendo integración del haber conforme a las pautas expuestas— y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.

Costas Apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 157/2018 Indice combinado ipc-ripte Integracion de haberes diciembre 2020


¿Quién es el actor?

OSVALDO, Roberto Horacio.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativa a la aplicación de pautas de movilidad y recomposición del haber previsional (integración del haber de diciembre de 2020, régimen de movilidad, y validez de normas y DNU que afectaron reajustes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto mayoritario y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario, lenguaje original): "5to.3) Finalmente, e ingresando al tratamiento del planteo relativo a la aplicación de la ley 27.609, la cuestión ya ha sido examinada al votar el Tribunal por mayoría en la causa “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023/CA1, a cuyos fundamentos me remito en lo sustancial. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio esbozado por la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "7mo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (señalada al pie del dispositivo).

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