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DOMINA,, RAUL ANTONIO (HOY SU PENSIONADA: DAMBROSIO, NÉLIDA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

Reclamo previsional por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad normativa. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada, ordenando además la integración y recomposición del haber conforme a las pautas fijadas.

Costas Tasa pasiva Anses Juicio previsional Movilidad previsional Pension derivada Ley 27.609 Ley 27.426 Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Actualizacion ipc-ripte


¿Quién es el actor?

DOMINA, Raúl Antonio (hoy su pensionada: Dambrosio Nélida).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reclamo de recomposición y actualización del haber previsional, impugnación de leyes y decretos de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609; DNU 157/2018; decreto 274/24) y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada en los términos expuestos por la Cámara; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. Asimismo, la Cámara confirmó/ordenó integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% correspondiente por aplicación de la suspendida ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 1° de la ley 27.609 y fijó el mecanismo de actualización trimestral (índice combinado IPC/ RIPTE) para el período 2022–enero-marzo de 2024, con exclusión de refuerzos no remunerativos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024; confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): 6to.1) En primer término, y en relación a la ley 27.426, entiendo pertinente estar a la solución propiciada por la CSJN en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” de fecha 04/12/2025. En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida. 6to.3) Finalmente, e ingresando al tratamiento del planteo relativo a la aplicación de la ley 27.609, cabe señalar que la cuestión ya ha sido examinada al votar el Tribunal por mayoría en la causa “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023/CA1, a cuyos fundamentos me remito en lo sustancial. En consecuencia, corresponde modificar lo dispuesta por la jueza de grado, hacer lugar al agravio esbozado por la parte actora y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024. 9no.) Por último, a fin de dar respuesta a al agravio planteado en relación a la imposición de costas, es preciso señalar que la jueza de grado resolvió imponer las costas en orden causado conforme lo dispuesto por el art. 36 de la ley 27.423, para lo cual declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, conforme lo resuelto por la CSJN en autos FCR 21049166/2011/CS1 "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativo". ... Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal.
- Disidencia: No suscribe la Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (consta en la parte resolutiva que no firma), por lo que existe una abstención de firma; los votos que integran la mayoría son los de los Dres. Amabile y Larriera.

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