MUGUETA, ESTEBAN ALFREDO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó el actor la impugnación de acto administrativo de ANSES para obtener reajustes y redeterminación de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Mugueta, Esteban Alfredo.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reclamo de reajustes por movilidad, integración de incrementos suspendidos (aplicación de la ley 27.426/27.541 y decretos relacionados), redeterminación del haber inicial y cuestionamientos sobre topes, PBU y aplicación de decretos (p. ej. dec. 274/24).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez de Cámara Pablo Esteban Larriera; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"La jueza de grado rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada respecto a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo efectuado en sede administrativa, dispuso el reajuste por movilidad del haber según las pautas establecidas en los fallos 'Martínez' e 'Italiano', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"6to.2) ...debidiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se confirme la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (figura expresamente que "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña"), por lo que existe una abstención o disidencia parcial de su parte que no altera la decisión mayoritaria consignada.
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