QUINTERO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios de su haber previsional por movilidad e integración de sumas suspendidas. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, ordenó integrar el haber con la diferencia de movilidad correspondiente, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
QUINTERO, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (integración de sumas dejadas de percibir por suspensión de la ley de movilidad, aplicación de pautas de movilidad y actualización trimestral conforme precedentes "Martínez" e "Italiano"; declaración de inconstitucionalidades relacionadas).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “4to.1) Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa ‘Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios’, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241.”
2) “4to.2) Finalmente, a fin de resolver el planteo relativo a la ley 27.609, es dable señalar que el juez de grado adoptó la solución que por mayoría se impuso el 27/05/2025 en el precedente ‘ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios’, y en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenó a la administración demandada actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE... hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive...”
3) “7mo.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo’ del 22/6/2023...”
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (señalada en el propio texto como no suscriptora), por lo que existe disidencia de la magistrada aunque la parte resolutiva expresa el acuerdo de la mayoría.
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