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LAINA, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un jubilado contra ANSES por reajustes y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada con las salvedades indicadas en el voto de Candisano Mera y, en cuanto a la constitucionalidad de la ley 27.609, siguió el criterio del voto de Picado; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Movilidad Reajuste Anses Jubilaciones Tope maximo Ley 27.609 Dnu 157/2018 Precedentes martinez/marsili


¿Quién es el actor?

LAINA, Stella Maris.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — liquidación y movilidad del haber previsional, impugnación de normas que suspendieron o modificaron la movilidad, y pedido de actualización de topes máximos.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera, excepto en lo relativo a la constitucionalidad de la ley 27.609, sobre la que debe estarse a lo dispuesto en el voto del juez de Cámara Leandro Sergio Picado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Entrando a analizar el cuestionamiento planteado respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios'... debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." 2) "En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." 3) "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia: El juez Leandro S. Picado (con adhesión de la jueza Silvia M. Fariña) estuvo en disidencia parcial respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609: propuso confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y ordenar la actualización trimestral de haberes conforme al IPC; la mayoría, sin embargo, resolvió atender la limitación señalada en el voto de Candisano Mera (por lo que la solución de la Cámara fue la plasmada en la parte resolutiva).

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