BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BEDOURET, MAXIMILIANO OSCAR s/EJECUCIONES VARIAS
Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por pago de capital adeudado en expediente de ejecuciones varias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró vencido el término para oponer excepciones, ordenó la realización del remate y la prosecución de la ejecución hasta obtener el pago de $1.446.298,17 más actualización, intereses y costas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
Maximiliano Oscar Bedouret.
- Objeto de la demanda: Ejecución de pago (ejecuciones varias) y remate para obtener el íntegro pago del capital reclamada y sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se declaró decaído el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepción en término, se sentenció la causa a remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga de la accionada el íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.446.298,17), con más el importe de actualización, intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios hasta determinarse el capital actualizado y se aplicó el apercibimiento procesal previsto en el CPCC.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"Agréguese el mandamiento acompañado, debidamente diligenciado. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCC, SENTENCIO esta causa de remate y ORDENO llevar adelante la EJECUCIÓN hasta que la actora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, obtenga de la accionada Maximiliano Oscar Bedouret el íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($1.446.298,17), con más el importe de actualización, intereses y costas."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento de determinarse el capital actualizado (art. 22 de la Ley arancelaria vigente)."
"Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 542, ap. 4°, arts. 41 y 133 del CPCC, haciéndosele saber que las sucesivas notificaciones serán en forma automática, los días martes y viernes, o el siguiente día de nota, si alguno de ellos fuere feriado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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