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OTERO, JOSE DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

Costas Inconstitucionalidad Liquidacion Movilidad Anses Reajuste previsional Pbu Ley 27.609 Dnu 157/2018 Precedentes quiroga/italiano


¿Quién es el actor?

Otero, José Damián.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y redeterminación de haberes previsionales (Prestación Básica Universal
- PBU), incluida actualización del componente PBU y aplicación de pautas de movilidad (cuestión de aplicación de precedentes “Italiano”, “Quiroga”, y normas como ley 27.609 y DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Bahía Blanca, Sala I, resolvió modificar la sentencia apelada en los términos expuestos en el voto mayoritario; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN). No suscribe la Jueza de Cámara Silvia M. Fariña.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del voto mayoritario): 1) "El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)". 2) "En virtud de la fecha de adquisición del beneficio actoral, la ley 27.609 resulta inaplicable al caso, toda vez que el beneficio fue adquirido con posterioridad a los periodos de movilidad comprendidos en dicha norma por lo que corresponde dejar sin efecto la aplicación del precedente 'Italiano', y hacer lugar al agravio planteado a este respecto por el organismo demandado." 3) "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023...".
- Disidencia: La Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (consta expresamente que "No suscribe la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña"), por lo que los fundamentos y la decisión consignados son los del acuerdo mayoritario integrado por los Dres. Pablo A. Candisano Mera y Leandro S. Picado.

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