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FIDEL, ERNESTO JORGE c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó actos de ANSES reclamando la recomposición del haber previsional por aplicación de distintas pautas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada en los términos del voto del Dr. Candisano Mera (con la salvedad señalada por el Dr. Picado sobre la ley 27.609), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y impuso las costas de ambas instancias a la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Seguridad social Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Dnu 157/2018 Tasa pasiva (bc)


¿Quién es el actor?

Ernesto Jorge Fidel.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo; reclamo de reajuste/recomposición del haber previsional por las pautas de movilidad aplicadas desde marzo de 2020 en adelante, y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos/DNU vinculados).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto del Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera, salvo respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, respecto de la cual se estará a lo dispuesto en el voto del Juez de Cámara Leandro Sergio Picado. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "6to.2) Por otra parte, entrando a analizar los cuestionamientos planteados respecto a la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia, entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "6to.3) A fin de resolver el planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, corresponde señalar que discrepo con los alcances de la solución dispuesta por la jueza de grado. Al respecto cabe destacar que ya analicé la cuestión al votar en minoría en autos “ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, expediente N° FBB 10390/2023, sentencia del 27 de mayo de 2025, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos para ser breve. En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." "9no.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 “Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios” a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: El Dr. Leandro S. Picado expresó disidencia únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y actualizar haberes trimestralmente por variación del IPC (voto que integra la resolución final en cuanto a la salvedad señalada). La Dra. Silvia M. Fariña adhirió al voto del Dr. Picado. (Se aclara que la decisión final sigue lo dispuesto en la parte resolutiva por mayoría.)

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