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M., M. A. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa para obtener resolución sobre pedido de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al amparo, ordenó al Ministerio de Salud - Secretaría Nacional de Discapacidad que en 20 días hábiles dicte la resolución, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 9 UMA más 40% (actualmente $1.313.172).

Costas Honorarios Amparo Uma Derecho de peticion Mora administrativa Pension no contributiva por invalidez Defensoria federal Juzgado federal n?1 Secretaria nacional de discapacidad


¿Quién es el actor?

M. A. M., representado por el Defensor Federal Dr. Gabriel Darío Jarque.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa para que la administración dicte resolución definitiva en el trámite administrativo iniciado el 16/6/2023 (expte. administrativo nro. 041-20-21717554-3-55-1) relativo a la solicitud de pensión nacional no contributiva por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Salud
- Secretaría Nacional de Discapacidad que, en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificado, dicte la resolución referida al reclamo; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios para el apoderado en 9 UMA más el 40%, equivalentes actualmente a $1.313.172.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que el amparista solicitó el 16/6/2023 una pensión no contributiva por invalidez, con motivo de la patología de salud que padece y de la carencia de recursos económicos que permitan cubrir sus necesidades primarias. Ante la falta de pronunciamiento por parte del Ministerio de Salud de la Nación
- Secretaría Nacional de Discapacidad (cf. arts. 4, 5 y 6 del Decreto 942/2025
- ex ANDIS), el 14/5/2026 la Defensoría Oficial requirió a la demandada mediante oficio que informe con carácter urgente la resolución adoptada en el trámite (expediente administrativo nro. 041-20-21717554-3-55-1) y peticionó en subsidio el pronto despacho del acto." "Que conforme establece el art. 28 de la ley 19.549, quien fuera parte en un expediente administrativo podrá iniciar una acción de amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados o los razonables, según el caso, sin emitir un dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder." "Que de las constancias obrantes en la causa, surge que aún no se dictó el acto administrativo que decida el asunto, lo que demuestra en el presente caso un extenso plazo sin obtener respuesta por parte de la demandada... corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia ordenar al Ministerio de Salud
- Secretaria Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) que en el plazo de veinte (20) días hábiles de notificado dicte la resolución referida al reclamo de autos."
- Disidencias: No registradas en el pronunciamiento.

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