F., C. F. c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordene el cese y la devolución de las retenciones por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar, declaró inconstitucional la norma impugnada y ordenó a ARCA abstenerse de descontar y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Quién es el actor?
C. F. F. (C. F. F., jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Declarativa de inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) y orden de cese de retenciones sobre el haber previsional del actor, más devolución de las sumas indebidamente retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (y normas complementarias y reglamentarias) y se ordenó a la ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias del haber previsional del actor; además se condenó a la demandada a reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con los intereses calculados conforme a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA; se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"El Alto Tribunal con fecha 26 de marzo de 2019 y con voto mayoritario, declaró la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones... Sostuvo la CSJN que la garantía de igualdad ante la ley se sustenta en un trato igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias... 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie... el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme...' (Consid. 7)."
"Finalmente, puso de resalto que el texto de la ley era insuficiente y contrario al nuevo mandato constitucional, motivo por el cual no puede retenerse ninguna suma por Impuesto a las Ganancias de los haberes jubilatorios de los demandantes hasta tanto el Congreso Nacional dictara una ley que revea la situación de las jubilaciones ante este impuesto, debiendo reintegrarse al actor los montos retenidos desde la interposición del reclamo (Consid. 24)."
"Así, la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, es decir, la devolución de las sumas que fueran retenidas a los demandantes deberán ser reintegradas desde la interposición de la demanda, liquidándose los intereses que correspondan a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina."
Además, el tribunal se remitió a la doctrina de leal acatamiento a los fallos de la CSJN y a precedentes locales que aplicaron la misma solución; rechazó el argumento de la demandada sobre la vigencia de la ley 27.617 por no modificar la estructura que, según la CSJN, vulnera la tutela constitucional de los jubilados.
No hubo voto en disidencia que modifique la decisión señalada; la sentencia se pronuncia en esos términos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: