PEÑALOZA, DAMIAN GABRIEL c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios practicada a favor de la letrada de la parte actora por montos derivados de la condena. La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de fecha 9/4/2026 y ordenó al juez de grado que efectúe una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos del voto mayoritario.
¿Quién es el actor?
Peñaloza, Damián Gabriel (actor demandante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación profesional en el proceso relativo a suplementos de fuerzas armadas y de seguridad; la resolución de grado reguló honorarios a favor de la Dra. Irene Liliana Ortega en una determinada cantidad de UMA/equivalente monetario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia de fecha 9/4/2026 que había regulado los honorarios y dejó sin efecto las regulaciones allí practicadas; ordenó al Juzgado de primera instancia que practique una nueva estimación de la base del pleito y, en consecuencia, una nueva regulación de honorarios conforme a los lineamientos del pronunciamiento. Impuso las costas de esta instancia en el orden causado, sin regular honorarios para la Dra. Irene L. Ortega (actúa por derecho propio) ni para la Dra. María Soledad Cuesta Bazán (profesional a sueldo).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "A fin de dar respuesta a lo planteado, procederé a revisar la regulación de honorarios efectuada por el Magistrado actuante. A tal fin cabe partir de la determinación de la Base Regulatoria a tener en cuenta, de lo cual se extraen dos cuestiones esenciales: por un lado, el valor de la planilla acompañada por la demandada que tuvo en cuenta a los fines regulatorios y por otro, el método de cálculo efectuado a los fines de su actualización." (voto Dr. Eduardo Avalos)
2) "Al respecto, debo adelanto que el método de cálculo que debe realizarse a los fines de actualizar la planilla de capital e intereses, es tomar el valor del capital y los aportes previsionales expresados en la planilla acompañada por la demandada que fuere oportunamente aprobada, y adicionarle desde el día posterior a la fecha de corte, los mismos intereses tenidos en cuenta para el capital de condena hasta la fecha en que se dicte la sentencia regulatoria... A dicho resultado deberá adicionarse los intereses ya determinados previamente en la planilla mencionada, a los fines de no incurrir en anatocismo." (voto Dr. Eduardo Avalos)
3) "Revisados los cálculos efectuados en la instancia de grado no se advierte como arribó el juez de grado al monto de Nueve millones setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos veintiún mil con cincuenta centavos ($9.763.421,50) a los fines de conformar la base económica, pudiéndose concluir que la cifra total resulta en un monto final erróneo... En función de lo expuesto al no resultar exacta la operación aritmética, realizada por el sentenciante a los fines de arribar al monto del proceso como base económica del presente pleito... corresponde revocar la sentencia recurrida y ordenar al Inferior que practique una nueva estimación de la base del pleito y en consecuencia una nueva regulación de honorarios..." (voto Dr. Eduardo Avalos)
4) Disidencia (voto en contra del resultado mayoritario): la Dra. LILIANA NAVARRO afirmó que "la base regulatoria fijada por el magistrado de primera instancia no fue cuestionada, razón por la que considero que se debe tener a la misma por firme y consentida" y sostuvo que, aplicada la Ley 27.423, la regulación practicada por el juez de grado se encontraba "dentro de los parámetros arancelarios, razón por la que corresponde confirmar la regulación de honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega por su actuación en la instancia de grado." (voto Dra. L. Navarro). Esta posición quedó en minoría.
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