RIO SALUD 4.0 SA c/ OBRA SOCIAL CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Río Salud S.A. reclamó cobro de facturas impagas a una obra social; la Cámara Federal de Córdoba confirmó la incompetencia de la Justicia Federal, remitió la causa a la justicia provincial y ordenó imponer las costas a la actora por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
Río Salud 4.0 S.A.
¿A quién se demanda?
Obra Social Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor (OSCCPTA)
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / sumas de dinero por facturas impagas originadas en prestaciones médicas brindadas a afiliados (relación contractual entre Río Salud y el Policlínico Privado San Lucas S.A., gestión y cobranza de prestaciones).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo dispuesto por el Juez Federal N°2 (proveídos de fecha 20/10/2025 y 23/10/2025), se remitió la causa a la justicia provincial y se impusieron las costas en el orden causado por falta de contradictorio.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de todo lo expuesto, corresponde confirmar los proveídos de fecha 20/10/2025 y 23/10/2023 dictados por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, debiendose remitir la causa a la Justicia Provincial de Córdoba. Imponer las costas de la presente instancia en en el orden causado atento la falta de contradictorio (conf. art. 68, 2º parte del CPCCN). ASÍ VOTO."
"En tales condiciones, no se advierte, prima facie, que el objeto del litigio se encuentre vinculado en forma directa con la prestación del servicio de salud ni con el acceso de los afiliados a las coberturas médico -asistenciales, sino que se circunscribe a un reclamo de naturaleza estrictamente patrimonial tendiente al cobro de facturas impagas derivadas de una relación de índole contractual con el Policlínico."
"En efecto, dicha pretensión se encuentra dirigida a asegurar el cobro de un crédito de naturaleza estrictamente patrimonial. En tales condiciones y no configurándose un supuesto de urgencia que justifique apartarse del principio general, corresponde confirmar el rechazo de la medida cautelar dispuesto en la instancia de grado."
- Citas textuales importantes incluidas arriba.
- Votos en minoría: No existen disidencias relevantes; los Dres. Avalos y Sánchez Torres adhieren en idéntico sentido al voto de la Dra. Montesi.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: