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S., A. E. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de Tafamidis requerido por afiliado de PAMI por cardiomiopatía amiloide y riesgo de agravamiento. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de apelación del INSSJP y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura plena del medicamento y la imposición de costas a la demandada, por considerarse acreditada la necesidad y la vulnerabilidad del actor.

Costas Cobertura Salud Amparo Personas mayores Pami Tafamidis Ley 26.689 Honorarios uma Cardiomiopatia amiloide


¿Quién es el actor?

S., A. E.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la cobertura al 100% del medicamento Tafamidis 61 mg (Vyndamax) — 1 cápsula por día, caja x 30 cápsulas — para el tratamiento de cardiomiopatía amiloide por transtiretina (wild type) y insuficiencia cardíaca.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 4 de mayo de 2026 dictada por el Juez Federal N° 3 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reguló el porcentaje de honorarios del letrado patrocinante de la actora en el 35% de lo regulado en la instancia de grado. Además se recordó la obligación del Juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "No resulta indiferente que, en el caso bajo estudio, estamos en presencia de una persona afiliada a la demandada, de 82 años al momento de deducir la demanda, que padece de cardiomiopatía amiloide por TRANSTIRETINAWILD TYPEEN clase funcional II de NYHA, e insuficiencia cardíaca y necesita de una medicación específica, por lo que hay riesgo y peligro inminente de daño a la salud, lo que obliga antes y no después a impedir su generación." "Por ende, debe ser entendida como un 'piso prestacional', por lo que no puede, como principio, derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de jerarquía constitucional." "En consecuencia, valoradas las constancias de la causa en su conjunto, especialmente la documental médica acompañada, la situación de especial vulnerabilidad derivada de la condición del diagnóstico de cardiomiopatía amiloide e insuficiencia cardíaca del actor, la ausencia de controversia médica respecto de la necesidad de la medicación indicada y la falta de acreditación de una provisión efectiva y oportuna al momento de interponerse la demanda, corresponde rechazar los agravios examinados y confirmar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión es la que suscriben los jueces firmantes y se impuso por mayoría según el dispositivo.

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