RAMIREZ, GUIDO FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina) solicitando la incorporación al haber de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 como remunerativos y bonificables. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, aplicando el precedente reciente de la Corte Suprema (causa Vettorello) y ordenando además la imposición de costas y la regulación de honorarios conforme lo expresado.
¿Quién es el actor?
Guido Francisco Ramirez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo de incorporación al haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos/suplementos establecidos por el Decreto Nº 380/2017 (suplemento “zona” y otros suplementos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 18/12/2025 dictada por el Juzgado Federal de Villa María y, en consecuencia, rechazó la demanda de Guido Francisco Ramirez en su totalidad; además impuso las costas de primera instancia por el orden y las de Alzada a la parte perdidosa, y reguló porcentajes de honorarios para los apoderados. Se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y la integración total de la tasa en etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
"IV.
- Ingresando a estudio del recurso de apelación interpuesto por la demandada en relación a la cuestión de fondo, esto es, la atribución o no del carácter Remunerativo y Bonificable del Suplemento “Zona”; creado mediante el dictado del Decreto Nº 380/17 y sus modificatorios, es dable remarcar que, recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (expte. N° CAF 63838/2019/CS1) con fecha 18/11/2025, en el cual decidió declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, entendiendo que los agravios del apelante encontraban adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal."
"En dicha causa, la Procuración General dictaminó: '...de los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo “en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas ambientes o situaciones especiales en que deba actuar”.'"
"Es por lo expuesto que, dejando a salvo mi criterio esgrimido en causas anteriores y de acuerdo al deber de acatamiento de los jueces inferiores a las sentencias dictadas por el Tribunal Cimero, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la sentencia dictada con fecha 18/12/2025 por el Juzgado Federal de Villa María en todo cuanto dispone y, en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por el Sr. Guido Francisco Ramirez en su totalidad."
"V.
- Que, en lo que hace a la imposición de costas de primera instancia y en virtud de la modificación que aquí se propicia, corresponde dejar sin efecto la misma e imponerlas, por el orden dado el cambio de criterio reciente y que pudo creerse la parte con derecho a litigar (art. 68, segunda parte, del CPCCN). Las costas de Alzada se imponen a la perdidosa (art. 68, 1° parte de CPCCN) atento el resultado arribado. Regular los honorarios a la representación jurídica de la actora en un 30% y los de la representación jurídica de la demandada en 35% de lo que eventualmente se regule en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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