LUNA, ENRI EDUARDO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora de la administración contra el Ministerio de Salud de la Nación por Enri Eduardo Luna. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, confirmó la regulación de honorarios de la instancia de grado y ordenó costas a la demandada, regulando además los honorarios del letrado de la actora por la actuación en la Alzada en 2 UMA.
¿Quién es el actor?
LUNA, ENRI EDUARDO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (pronto despacho/actuaciones administrativas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba – Sala A – confirmó la sentencia de fecha 10 de abril de 2026 dictada por el Juzgado Federal N°3 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló los honorarios del representante de la actora por su actuación ante la Alzada en la suma de 2 UMA, sin regular honorarios del representante de la demandada por ser profesional a sueldo. Además recordó al Juzgado de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"De la lectura del escrito de expresión de agravios se advierte que la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se encuentra ajustada a derecho o no la resolución dictada por el Juez de grado con relación a la regulación de honorarios efectuada a favor del doctor Guillermo Francisco Robles, representante legal de la parte actora."
"Así, conforme las constancias de autos las actuaciones profesionales fueron desarrolladas bajo la vigencia de la Ley N° 27.423, por lo tanto, los parámetros allí dados deben ser los que deberán tenerse en cuenta a los fines de regular los honorarios correspondientes."
"En su mérito, atento las particularidades del caso, la naturaleza administrativa de la pretensión, el resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional efectivamente desarrollada por el doctor Guillermo Francisco Robles, entiendo que la suma regulada por el inferior en la cantidad de siete (7) UMA resulta una suma justa y equitativa (arts. 16 y 44 de la Ley N° 27.423), no encontrando la suscripta argumento alguno que permita apartarme de lo resuelto en primera instancia."
"Finalmente, las costas de la Alzada se imponen a la demandada perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.) Regulándose los honorarios de la representen legal de la actora, doctor Guillermo Francisco Robles, por su actuación ante esta Alzada, en la cantidad de (dos) 2 UMA, no haciendo lo propio con el representante legal de la demandada, por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423) ASI VOTO."
- Disidencias: No se registra disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
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