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VILLAGRA, EMILIO JESUS MAXIMILIANO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - GENDARMERIA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación de la demandada contra la regulación de honorarios por suplementos de Gendarmería. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la regulación en 172,16 UMA para la actuación en primera instancia y 5 UMA por la instancia de alzada, por ser congruente con la Ley 27.423 y los cálculos efectuados.

Costas Honorarios Apelacion Confirmacion Cuantia Gendarmeria Uma Suplementos Regulacion arancelaria Ley 27.423

Actor: Villagra, Emilio Jesús Maximiliano y otros. Demandado: Estado Nacional
- Gendarmería. Objeto de la demanda: reclamo por suplementos (Fuerzas Armadas y de Seguridad) y regulación de honorarios de la representación letrada por dichas actuaciones.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 11/06/2026 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada perdidosa; se regularon honorarios a la Dra. Susana María Galarza en cinco (5) UMA por su actuación en la instancia de alzada y no se regularon honorarios a la letrada de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante. Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
- "En efecto, si bien la primera etapa fue desarrollada bajo la vigencia de la Ley N.º 21.839, lo cierto es que, mediante sentencia de fondo de fecha 13/04/2023, el a quo dispuso: '...Los honorarios de los apoderados de las partes actora se regularán de acuerdo a las pautas señaladas en la Ley 27.423 (Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal). A tal fin, se tendrá en cuenta la cuantía del juicio, la escala de porcentajes conforme el art. 21 de la mencionada ley y las etapas cumplidas...', lo cual quedó firme. En consecuencia, habiendo adquirido firmeza dicha decisión, los parámetros establecidos por la Ley N.º 27.423 son los que necesariamente deben ser considerados."
- "Así, en cuanto a la regulación efectuada, es preciso tener en cuenta que la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos sesenta y nueve millones treinta y seis mil sesenta con 84/100 ($69.036.060,84) lo que equivale a 703,65 UMA (conforme resolución 1352/26). En su mérito, computar sobre el monto de 450 UMA el máximo de la quinta escala (20%), lo que da un total de 90 UMA. Sobre el excedente (253,65 UMA) el mínimo de la sexta escala (13%), lo que arroja el monto de 32,97 y el máximo (27%) equivale a 43,12 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 122,97 y 133,11 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 172,16 y máxima de 186,36 UMA."
- "Atento los cálculos efectuados y tomando en consideración la legislación aplicable, considero que el monto regulado por el Inferior resulta justo y equitativo, no existiendo argumento alguno que permitan a esta Suscripta sostener que los mismos resultan altos o excesivos, ya que fueron fijados dentro de los parámetros establecidos en la propia ley arancelaria." Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Montesi y Ávalos) coincidieron en confirmar la resolución.

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