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R., J. E. c/ NOBIS SA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reafiliación y cobertura de audífono solicitado por la actora contra NOBIS S.A.; la Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y modificó parcialmente la resolución de grado, ordenando que el juez a quo se expida sobre la cobertura al 50% de un audífono PHONAX Modelo AUDEO L 70 RL con auricular M y disponiendo costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Amparo Prepaga Reafiliacion Audifono Ley 16.986 Camara federal de cordoba. Hipoacusia neurosensorial Cobertura al 50%


¿Quién es el actor?

R., J. E. (amparista), con patrocinio del Dr. Mauricio Ezequiel Paissio.

¿A quién se demanda?

NOBIS S.A. (empresa de medicina prepaga).
- Objeto de la demanda: Reafiliación inmediata a la cobertura de salud brindada por NOBIS S.A. y cobertura en un 50% de 1 (un) audífono marca PHONAX modelo AUDEO L70 RL con auricular M, conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se modificó parcialmente la Resolución de fecha 14/04/2026 del Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, debiendo el juez de primera instancia expedirse sobre el pedido de cobertura en un 50% del audífono indicado. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios (35% para el letrado patrocinante de la actora; 30% para la apoderada de la demandada). Además se recordó la obligación de controlar la inexistencia/integración de la Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En igual sentido del informe audiológico de selección de audífonos elaborado con fecha 2/9/25 por la Licenciada en fonoaudiología Emanuel Valeria de la Clínica Universitaria Reina Fabiola surge: '…la indicación del equipamiento seleccionado permitirá optimizar la integración binaural de la información auditiva, favoreciendo un desempeño auditivo más eficiente en contextos complejos de escucha, mejorando la comprensión del habla y reduciendo la fatiga auditiva. A su vez, tiene como objetivo iniciar la intervención terapéutica integral frente a la presencia de su acúfeno. Estos aspectos impactaran favorablemente en la calidad de vida de la paciente, tanto en lo comunicativo como en lo social, laboral y emocional'" (fs. 51/94 -pág. 32/34-). 2) "Por otra parte, también resulta atendible el argumento brindado por la accionante en cuanto a que no resulta jurídicamente sostenible calificar la prestación como 'futura', ya que como ha quedada demostrado en las presentes actuaciones la cobertura del audífono no constituye una eventualidad hipotética ni una prestación condicionada a un hecho incierto, sino que responde a un pedido actual, acreditado mediante prescripción profesional, vinculado a la patología de Hipoacusia Derecha Severa que padece la amparista." 3) "Por los argumentos expuestos corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y en consecuencia modificar la Resolución de fecha 14 de abril de 2026 dictada por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba debiendo el juez de grado expedirse sobre el pedido de COBERTURA EN UN 50 % de 1 (un) audífono marca PHONAX modelo AUDEO L 70 RL con auricular."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final.

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