Incidente Nº 1 - ACTOR: R.N.B. DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Amparo por cobertura de Nintedanib solicitado contra PAMI para tratamiento de enfermedad pulmonar; la Cámara Federal de Córdoba declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación contra la providencia que concedió la medida cautelar y ordenó imponer las costas de la Alzada, disponiendo además observaciones al control de la Tasa de Justicia en la instancia de origen.
¿Quién es el actor?
R.N.B. (amparista identificada en autos).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la cobertura integral del medicamento Nintedanib 150 mg (prescripto por la Dra. Vanesa E. Perrone) para tratamiento de enfermedad pulmonar intersticial difusa con patrón de neumonía intersticial usual; se solicitó además medida cautelar innovativa para su provisión inmediata.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba declaró que ha devenido en cuestión abstracta el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 8 de mayo de 2026 que había hecho lugar a la medida cautelar; impuso las costas de la Alzada en el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios, y recordó al Juzgado de primera instancia la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar la causa y verificar la integración de la tasa en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, efectuada la reseña de la causa corresponde advertir que la medida cautelar cuya revisión se pretende fue concedida mediante resolución de fecha 8 de mayo de 2026, disponiéndose que la demandada otorgara la cobertura del medicamento indicado por el plazo de tres (3) meses, sin condicionarse el inicio del cómputo de dicho término a la firmeza de la resolución, a su notificación o a cualquier otra circunstancia. A ello se suma que el recurso de apelación fue concedido con efecto devolutivo, de modo que su interposición no suspendió la eficacia de la decisión recurrida. En consecuencia, al momento de emitir el presente pronunciamiento, el plazo de vigencia de la medida cautelar se encuentra expirado, circunstancia sobreviniente que priva de actualidad al objeto de la apelación y torna abstracto su tratamiento."
"Por consiguiente, teniendo en consideración la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que refiere que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (CSJN “Total Austral S.A. Sucursal Argentina c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/acción declarativa de certeza”, 28/11/2013), corresponde declarar abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del proveído dictado con fecha 8 de mayo de 2026. Las costas se imponen en el orden causado, atento a la naturaleza de la cuestión y al resultado arribado (art. 68, 2da. parte del CPCCN). Se difiere la regulación de honorarios que pudiere corresponder, para su oportunidad."
- Voto en disidencia: no consta disidencia en el acuerdo final. La resolución se emite por los señores jueces que la suscriben.
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